Desde el pasado 13 de diciembre, los consumidores tiene derecho a una mayor información sobre los alimentos que consumen con especial atención a la presencia de ingredientes y alimentos susceptibles de producir alergias. Un derecho que se traduce en una obligación para los hosteleros y dueños de restaurantes, bares, etc., pues deben informar de los ingredientes de las comidas que ofrecen, sean productos envasados o comidas servidas en platos.
El Real Decreto 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 35 de octubre de 2011 viene a abordar la información alimentaria facilitada al consumidor (Información alimentaria y alérgenos), lo que se traduce a su vez en un etiquetado completo y eficiente para el caso de alimentos envasados, y de información completa en la carta de restaurantes, bares, cafeterías, caterings, etc.
Por alérgenos se entiende aquella sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles. En alimentación será aquel alimento, o bien ingrediente o compuesto que forme parte de un alimento, capaz de desarrollar en aquellos consumidores sensibles una alergia.
Recordemos que hasta hace prácticamente un mes, era responsabilidad del cliente preocuparse de conocer la composición de los alimentos, y prevenirse de alergias e intolerancias. Cuestión que el consumidor trasladaba al camarero, que a su vez en muchos casos desconocía la receta o composición. El nuevo reglamento pasa la responsabilidad al establecimiento o local, que debe informar de una manera clara y correcta de las sustancias alérgenas.
El reglamento llega incluso a establecer en su Anexo II un listado de sustancias de las que se debe informar, recalcando además que se trata de un listado variable, es decir, que se irá modificando a lo largo del tiempo a medida que haya avances científicos. Este listado lo pueden encontrar al final de esta entrada.
En el caso de alimentos envasados, la obligación no se limita únicamente a listar los ingredientes, si no que los alérgenos deben estar resaltados respecto al resto de ingredientes en composición tipográfica, por ejemplo con otra fuente, otro tipo de letra, estilo (negrita) o color de fondo. Si no se puede proporcionar el listado de ingredientes, es obligatorio al menos incluir la palabra «contiene» y señalar las sustancias que el reglamento señala en su Anexo II (al que antes hemos hecho referencia).
Para los alimentos no envasados, incluyéndose en este apartado los alimentos que se consumen directamente en bares y restaurantes, que se envasan directamente en el punto de venta para su venta inmediata o a petición del cliente, es obligatorio indicar también los alérgenos, es decir, cualquier sustancia que cause alergias o intolerancias. Se está considerando también cualquier sustancia que se use en la fabricación o elaboración de un alimento o siga estando presente en el producto final aunque haya sido transformado (en este último caso es cuando se debe usar la palabra «contiene»).
En los productos envasados, esta información se debe proporcionar en el etiquetado, mientras que en los alimentos de restaurantes y bares, se debe indicar en menús y cartas de los establecimientos. Es importante señalar que la información que se ha de proporcionar sobre alérgenos, debe siempre:
- Ser accesible a los clientes antes de que se produzca el acto de compra o consumo.
- Estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos.
- Proporcionado en lengua española oficial del Estado y la correspondiente cooficial en las Comunidades Autónomas.
- Ofrecida siempre sin cargo o coste adicional.
En el caso de que no se pueda ofrecer información veraz sobre alergias, por causas excepcionales como emergencias o motivos organizativos, debe indicarse expresamente que no puede proporcionar la información temporalmente.
De cara a los hosteleros, ya se vienen ofreciendo cursos formativos para que conozcan qué alimentos de su carta son susceptibles de producir alergias e intolerancias. Igualmente, la Federación Española de Hostelería (FEHR)ha lanzado la web Carta Alérgenos: hosteleriaynutricion.com en donde se recoge toda la información relativa a alérgenos, tanto para profesionales del sector hostelero como para consumidores en general. Además de recogerse toda la normativa y sustancias alérgenas, este portal pretende ser un punto de información y consulta.
Señalar finalmente que el reglamento deja la posibilidad de que los Estados miembros establezcan sus propias normas nacionales para regular modalidades concretas sobre cómo suministrar esa información.
Si bien aquí nos hemos centrado en los alérgenos, hay cambios en otros aspectos del etiquetados, como el tamaño de las etiquetas o el indicar el país de origen, entre otros. Aspectos que se pueden encontrar destacados en la propia web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN): principales novedades del reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Listado de alérgenos a declarar
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja
- Leche y sus derivados, incluida la lactosa.
- Frutos de cáscara y frutos, como almendras, avellanas, castañas, pistachos, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados
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Apio y productos derivados.
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Mostaza y productos derivados.
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Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
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Dióxido de azufre y sulfitos cuando se encuentren en concentraciones superiores a los 10mg/kg ó 10 mg/litro
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Altramuces y productos a base de altramuces.
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Moluscos y productos a base de moluscos.